29 marzo 2005

Cotización de Autónomos a la Seguridad Social

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.

Es importante que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

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